La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local es la reforma más importante de cuantas se han producido en los últimos años en relación al régimen jurídico municipal. Por este motivo, la Federación Española de Municipios y Provincias ha puesto en marcha una Oficina de Información a través de la que gestionar todas aquellas consultas que genere, de manera particular en sus primeros meses de vigencia, la aplicación práctica de esta norma.
Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se nos ha trasladado su intención de habilitar un espacio dentro de la Oficina Virtual de Entidades Locales con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir en relación al texto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Entre tanto, desde la FEMP, cualquier cuestión que nos remitan los municipios y que entendamos que requiere de una interpretación o aclaración por parte del Gobierno se hará llegar por los cauces correspondientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, la FEMP tiene previsto compilar en un documento las FAQ que surjan en relación a la nueva regulación para que pueda servir de guía a todas las Entidades Locales.
El pasado 3 de marzo de 2016, el TC dictó la primera Sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley, resolviendo el Recurso interpuesto por la Asamblea de Extremadura.
Posteriormente, el 29 de junio, se emitía una nueva Sentencia ante el Recurso interpuesto por la Junta de Andalucía.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de junio de 2016, que resuelve el Recurso de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de 2016, que resuelve el Recurso de inconstitucionalidad de la Asamblea de Extremadura
A continuación puede acceder al texto consolidado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por el Artículo Primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como las que se deducen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016.
Consulte el CÓDIGO DE RÉGIMEN LOCAL, editado por la Agencia Estatal del BOE, actualizado a fecha 8 de enero de 2015.
Informes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre la incidencia de la LRSAL en el ejercicio por parte de las Entidades Locales de actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
Novedad: Creada la aplicación informática para que las Entidades Locales que se acojan a la excepción de la DT 10ª de la LRSAL puedan comunicar la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 4 de mayo de 2014.
Nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación de las excepciones relativas al personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva (disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).
El Consejo de Ministros de 24 de enero de 2014 ha aprobado una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado el límite máximo total aplicable a la retribución los miembros de las Corporaciones Locales, así como el aplicable al régimen de dedicación parcial en los municipios de menos de mil habitantes.
El Real Decreto Ley 1/2014 de medidas de reforma en materia de infrestructuras y de transportes y otras medidas económicas entró en vigor el domingo, tras haber sido publicado en el BOE del sábado 25 de enero.
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