Aclaraciones sobre la aplicación del superávit 2024 a IFS en 2025-2027
Madrid, 22 de diciembre de 2025.- La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha dado a conocer una serie de cuestiones que pueden ser útiles para los ayuntamientos, en relación con el concepto de inversiones financieramente sostenibles (IFS), así como con el destino del superávit presupuestario de las corporaciones locales del año 2024 a esta finalidad.
En aplicación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se prorroga hasta 2027 la posibilidad de que las comunidades autónomas y los ayuntamientos con superávit y remanentes de tesorería positivos en el ejercicio 2024 puedan destinarlos a esta tipología de inversiones. A este respecto, la FEMP había reclamado en diferentes ocasiones que el superávit local se pudiese habilitar en este tipo de inversiones para la ejecución de proyectos de mejora de los servicios públicos.
Entre las dudas que se pueden generar en este contexto se encuentran cuestiones como qué corporaciones locales pueden destinar su superávit de 2024 a la realización de IFS y cómo deben aplicarlo; cómo computan las IFS en las reglas fiscales o si se puede alterar el destino de una IFS previamente aprobada.
A través de este enlace, se pueden encontrar algunas respuestas a las preguntas frecuentes sobre el destino del superávit de las entidades locales correspondiente al año 2024 a inversiones financieramente sostenibles.











