En este área de la web de la FEMP encontrarán todos los modelos de ordenanza de la FEMP que están en vigor. Se trata de instrumentos que pretenden facilitar la labor de los Ayuntamientos cuando tienen que elaborar sus propias ordenanzas como consecuencia de nuevas necesidades o cambios legales que obligan a adaptar las normativas municipales.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece la obligatoriedad de realizar un Informe de Evaluación de Edificios -que complementa a la Inspección Técnica de Edificios (ITE)- a los propietarios de los de edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, así como para los titulares de edificios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, que deberá contar con:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, equivalente a la Inspección Técnica de Edificios
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
- La certificación de la eficiencia energética
Por este motivo, la FEMP ha elaborado una Ordenanza Tipo reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios que ayude a los responsables municipales a llevar a cabo su cometido de acuerdo con la nueva normativa.
En el año 2019, la Junta de Portavoces de la FEMP aprobó el Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos de la FEMP.
Tras la entrada en vigor de nueva legislación en el ámbito de la recogida de residuos de competencia municipal, fundamentalmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se hacía necesaria una revisión y actualización del Modelo de Ordenanza de la FEMP conforme a las novedades publicadas.
Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas sobre el marco competencial de los Entes Locales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados.
Este nuevo Modelo de Ordenanza actualizado, aprobado por la Junta de Gobierno de la FEMP 30 de enero de 2024, ha sido elaborado con la participación del Grupo de Trabajo de Residuos de la FEMP, junto con la asistencia técnica de Gómez Acebo & Pombo, y en el marco de la colaboración que la FEMP tiene con ECOEMBES.
El texto de la ordenanza se encuentra disponible en:
La Comisión de Consumo y Comercio de la FEMP ha elaborado esta Ordenanza Tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, que pretende dotar a los Gobiernos Locales de un instrumento que les ayude a adaptar sus normas de control e intervención municipal a los requisitos de liberalización del comercio y a los de Administración electrónica y simplificación administrativa, contemplados en la LEy 12/2012, de 26 de diciembre.
La Ordenanza fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación el pasado 25 de junio de 2013 y contiene diversos anexos, entre los que cabe destacar por su importancia el modelo de declaración responsable, instrumento que se adopta a efectos de los actos de control municipal que prevé la mencionada norma en sustitución de las licencias previas que se eliminan.
Adaptar las normas municipales a los requisitos establecidos en la plataforma de simplificación administrativa Emprende en 3, conocer qué actividades comerciales pueden ponerse en marcha simplemente con la presentación de una declaración responsable, los procedimientos de comprobación o tener pautas para impulsar en el ámbito municipal la administración electrónica, son algunas de las cuestiones que quedan resueltas en esta Ordenanza Tipo.
La Comisión de Consumo y Comercio de la FEMP ha elaborado esta Ordenanza Tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, que pretende dotar a los Gobiernos Locales de un instrumento que les ayude a adaptar sus normas de control e intervención municipal a los requisitos de liberalización del comercio y a los de Administración electrónica y simplificación administrativa, contemplados en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.
La Ordenanza fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación el pasado 25 de junio de 2013 y contiene diversos anexos, entre los que cabe destacar por su importancia el modelo de declaración responsable, instrumento que se adopta a efectos de los actos de control municipal que prevé la mencionada norma en sustitución de las licencias previas que se eliminan.
Con posterioridad se ha actualizado a los cambios incorporados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que en su Disposición final séptima eleva el umbral de superficie de exposición y venta de los establecimientos al tiempo que incorpora 43 nuevas actividades a las ya recogidas en el Anexo I. Posteriormente, y mediante la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, a través de su Disposición final 3ª, se eleva nuevamente, a 750 metros el mencionado umbral. La actualización de la Ordenanza Tipo ha sido aprobada por la Comisión de Consumo y Comercio en su reunión del día 2 de junio de 2014 y por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 17 de julio.
Adaptar las normas municipales a los requisitos establecidos en la plataforma de simplificación administrativa Emprende en 3, conocer qué actividades comerciales pueden ponerse en marcha simplemente con la presentación de una declaración responsable, los procedimientos de comprobación o tener pautas para impulsar en el ámbito municipal la administración electrónica, son algunas de las cuestiones que quedan resueltas en esta Ordenanza Tipo.
La presente Ordenanza tipo, tiene como objeto facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo común para la gestión administrativa de los Ayuntamientos y Diputaciones y cuya tramitación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Federación Española de
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