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Los ayuntamientos demandan la redefinición de “municipio turístico” y proponen para ello un grupo de trabajo con el Ministerio de Turismo

Se basan en que, con la ley actual, solo hay catorce municipios que cumplan con esta configuración, desactualizada y superada por la realidad

Madrid, 10 de febrero de 2026.– El secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias, Luis Martínez-Sicluna, ha planteado hoy en la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada en Madrid, la necesidad de redefinir el concepto de “municipio turístico”, tal y como queda configurado en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Según ha indicado Martínez-Sicluna, la actividad turística en nuestro país se desarrolla en las ciudades y municipios, que son los encargados de la prestación de una serie de servicios que redundan en la buena imagen del país como destino internacional. El concepto actual de “municipio turístico” está contemplado en el artículo 125 de la mencionada ley y, según el secretario general de la FEMP, “está superado por la realidad y desactualizado, tanto en su configuración como con los beneficios que esto comporta”.

Reforma del sistema de financiación local

En este sentido, tal y como ha destacado en su intervención, el coste de los servicios se ha incrementado considerablemente, lo que dificulta la situación financiera de los municipios, dado el momento que atraviesan. Por ello, ha aprovechado este foro para reclamar también una reforma del sistema actual, basado en un modelo de 2002, y adaptarlo a las verdaderas necesidades que afrontan los gobiernos locales, obligados en muchas ocasiones a asumir nuevas competencias sin contar con los recursos necesarios.

Hace diez años, se configuró un grupo entre la federación y el ministerio sin que, entonces, hubiera ningún resultado concreto; por eso, ahora se pretende que, en base a la Estrategia de España Turismo 2030, se pueda reunir un nuevo grupo de trabajo para avanzar y, en este primer semestre de 2026, quede definido el concepto de municipio turístico.

A partir de esta catalogación, solo hay catorce municipios en el país que cumplan con la disposición, que son: Calpe (Alicante), El Campello (Alicante), Santa Pola (Alicante), Rota (Cádiz), Almuñécar (Granada), Isla Cristina (Huelva), Lepe (Huelva), San Javier (Murcia), San Pedro del Pinatar (Murcia), Calafell (Tarragona), Cambrils (Tarragona), Salou (Tarragona), Cullera (Valencia) y Sueca (Valencia).

Entre los requisitos del decreto, figuran que los municipios turísticos tengan una población de derecho superior a 20.000 habitantes y que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas.

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