SATI - Servicio de Asesoramiento Técnico e Información

El SATI es el servicio de asesoramiento técnico e información de la Federación Española de Municipios y Provincias sobre implantación de infraestructuras de radiocomunicación, concretamente de estaciones base (antenas) de telefonía móvil.

Su objetivo es que el despliegue de infraestructuras de radiocomunicación se realice con todas las garantías técnicas, jurídicas, medioambientales y sanitarias, asegurando los servicios de calidad que demanda el ciudadano, garantizando la seguridad jurídica tanto a operadores como a ciudadanos mediante el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.

Desde su creación en 2005, la FEMP ha ido dotando al SATI de  diversas herramientas a través de las cuales cumplir de una manera más eficiente y eficaz sus objetivos. Entre estas herramientas destaca la página web del servicio así como la elaboración de distintos informes, folletos divulgativos, así como la guía de servicios entre otras muchas acciones.La FEMP mantiene de esta manera su vocación de apoyo a los Ayuntamientos, prestándoles un servicio de consulta y asistencia tanto sobre cuestiones legales, como técnicas, de gestión administrativa o respuesta a la alarma social, relacionados con aspectos medioambientales o sanitarios.

Puede consultar nuestro asesoramiento en los siguientes documentos:

Guía de servicios
Agenda Digital para España
Información sobre el SATI

La función del SATI es dar respuesta a cualquier cuestión que interese a los Gobiernos Locales en relación con el despliegue de telefonía móvil y ser un instrumento de mediación y conciliación, tanto en los aspectos jurídicos, técnicos y sanitarios, como en la gestión de la alarma social.

Para ello, el SATI:

  • Responde a las consultas sobre los aspectos relativos a las características técnicas (tipo de equipos, idoneidad,...) contenidos en la documentación técnica incluida en la declaración responsable o solicitud de licencia según proceda.
  • Responde a las consultas sobre la aplicación del marco normativo nacional, autonómico y local
  • Realiza informes jurídicos sobre modificación de las ordenanzas existentes y su adecuación a la normativa vigente.
  • Responde a las consultas relativas a  los posibles efectos de las emisiones radioeléctricas en la salud de las personas.
  • Ayuda a dar respuesta, en el ámbito local, a la alarma social sobre emisiones electromagnéticas y su repercusión en la salud, tanto desde el punto de vista de la ciencia como desde la comunicación.
  • Ofrece asesoramiento  on-line y presencial personalizado a los Ayuntamientos: reuniones, informes técnicos, jornadas sociales o de formación, protocolos de actuación.
  • Publica Boletines informativos y actualiza la documentación de referencia en su página web.
 

El compromiso del SATI se basa en:

  • Ser un servicio gratuito.
  • Ofrecer una respuesta en 10 días.
  • Tener información permanentemente actualizada a través de su página Web.

Esta herramienta, que se actualiza mensualmente, le permite buscar sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con el despliegue de infraestructuras de telefonía móvil.

La búsqueda puede hacerla por el Órgano que la dictó, la temática sobre la que versa la sentencia (distancias, seguros de responsabilidad civil...) y por fecha.

No obstante, si desea el texto íntegro de la sentencia debe solicitarlo en sati@femp.es

Acceso a la base de datos
Áreas de Trabajo

El SATI, para poder responder a las demandas de información relacionadas con el despliegue de las infraestructuras de telefonía móvil que realizan los Ayuntamientos, se establece en cuatro áreas que se han considerado fundamentales en este ámbito:

La instalación y funcionamiento de infraestructuras de radiocomunicación se inició en los años 90 sobre un vacío municipal normativo regulador de su ordenación, tanto en el entorno urbano como en el rural. En la actualidad, existe un marco legal que ha venido completándose con diferentes normativas estatales, autonómicas y locales sobre telecomunicaciones y numerosa jurisprudencia.

El marco normativo de referencia actual es:

  • Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones 2014
  • Ley 39/2015,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 5/2015,  que introduce el Régimen Sancionador de la Ley 12/2012
  • Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de mercado
  • Ley 12/2012, de Liberalización del comercio y determinados servicios

Aunque la mayoría de las instalaciones de antenas de telefonía móvil están sometidas actualmente al régimen de declaración responsable, les son aplicables regulaciones municipales urbanísticas y/o medioambientales. Por ese motivo , la asesoría jurídica del SATI realiza informes jurídicos sobre adecuación de ordenanzas al nuevo marco jurídico.
En este apartado puede descargar la siguiente documentación:

  • Informes y protocolos jurídicos:
Nota: los siguientes enlaces ya no están disponibles, los incluimos a modo de archivo. Disculpen las molestias.
Informe SATI sobre la aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en relación a las infraestructuras radioeléctricas. (2014)
Informe SATI sobre la aplicación de la Ley 9/2014 de 9 de Mayo Ley General de Telecomunicaciones (2015)
Informe del SATI sobre las Sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con las competencias locales en materia de emisiones radioeléctricas (2012)
Informe del SATI sobre los aspectos y contenidos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (2011)
Informe del SATI sobre Algunos aspectos urbanísticos en el establecimiento de las infraestructuras radioeléctricas: - Nueva Ley del Suelo aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. - Exigencia de informe de la Administración General del Estado en la modificación de instrumentos de planeamiento (2012)
Informe del SATI sobre las sentencias más relevantes que ha dictado el Tribunal Supremo respecto a las competencias locales en materia de emisiones radioeléctricas (2012)
Preguntas frecuentes jurídicas
Documentación sobre aspectos jurídicos

Las infraestructuras de telefonía móvil se despliegan conforme a imperativos técnicos, estándares internacionales y normativa estatal de gran complejidad que precisan de conocimientos específicos de despliegue de redes y de las necesidades de servicio previstas por cada operador.

La competencia de regulación y control de esos aspectos técnicos es exclusiva del Estado, pero como su instalación debe respetar las competencias municipales, es muy habitual que los técnicos municipales se vean interpelados por documentación técnica de difícil comprensión y evaluación.

Es por ello, que la Asesoría Técnica del SATI realiza informes sobre las cuestiones tecnológicas relacionadas con las estaciones base de telefonía móvil (ETB’s): instalación, control, funcionamiento y planes de despliegue.

En este apartado puede descargar la siguiente documentación:

Nota: los siguientes enlaces ya no están disponibles, los incluimos a modo de archivo. Disculpen las molestias.
Preguntas frecuentes técnicas
Documentación sobre aspectos técnicos

El objetivo de esta área es proporcionar una información clara, objetiva y basada en las evidencias científicas disponibles sobre los posibles efectos de las antenas de telefonía móvil en la salud de las personas. Para realizar esta tarea la Asesoría Biomédica el SATI revisa y analiza la información científica que se vaya publicando sobre las radiofrecuencias y sus efectos sobre la salud.

Desde que la implantación de antenas de telefonía móvil se generalizó a finales de los 90, numerosos colectivos ciudadanos y profesionales llamaron la atención de las Administraciones sobre la falta de información sobre el funcionamiento y las posibles afecciones que los campos electromagnéticos podrían producir sobre el ser humano y otros seres vivos. Los límites a los que pueden emitir las antenas y los teléfonos así como la exposisicón máxima y el control de su cumplimiento, son competencia exclusiva del Estado.

La protección sanitaria es competencia estatal y autonómica y los municipios tienen competencias en materia de salubridad y realizan múltiples funciones de control y colaboración con otras Administraciones en la vigilancia del cumplimiento de ciertos parámetros. Desde el SATI se presta una especial atención a responder a las consultas sobre los efectos biológicos y sobre la salud de las radiofrecuencias. Al mismo tiempo, se facilita el acceso a los documentos e informes de interés de los organismos de referencia nacionales e internacionales.

El SATI garantiza un estricto rigor científico de las fuentes de información consultadas.

En este apartado puede descargar la siguiente documentación:

Nota: los siguientes enlaces ya no están disponibles, los incluimos a modo de archivo. Disculpen las molestias.
Informe SATI sobre hipersensibilidad electromágnética (2015)
Informe SATI sobre dictamen del SCENIHR(2015)
Informe SATI sobre los límites de exposición (2012)
Informe SATI sobre Reflex (2012)
Informe SATI sobre un Estudio Inglés (2010)
Informe SATI sobre Bioinitiative Report (2011)
Informe SATI sobre aparatos anticampos electromagnéticos (2010)
Informe SATI sobre el Estudio Interphone (2010)
Informe SATI sobre la nota conjunta de las Academias Nacionales de Medicina, Ciencias y Tecnologías de Francia (2010)
Preguntas frecuentes biomédicas
Documentación sobre aspectos biomédicos

El área de comunicación del SATI tiene como misión facilitar a las Administraciones Locales la comunicación del riesgo y la gestión de la alarma social que puedan generar las infraestructuras radioeléctricas, concretamente, las antenas de telefonía móvil.

 

Es precisamente el rechazo a las infraestructuras y las movilizaciones y demandas ciudadanas, que conllevan la principal dificultad a la que se enfrentan los equipos técnicos y de gobierno municipales para realizar una gestión ordinaria de esas instalaciones. Tanto la Unión Europea como la Organización Mundial de la Salud como otras Agencias internacionales, elaboran guías de ayuda para afrontar esa dificultad. En el SATI, adaptamos esa experiencia y recomendaciones internacionales a la realidad española.

En este apartado puede descargar la siguiente documentación:

Informes  y protocolos de comunicación y gestión alarma social

Nota: los siguientes enlaces ya no están disponibles, los incluimos a modo de archivo. Disculpen las molestias.
Nota SATI sobre Proyecto de informe de los Comités Científicos de la UE (2012)
Documento adjunto a la Nota SATI: Proyecto de dictamen sobre evaluación del riesgo (2012)
Preguntas frecuentes comunicación y gestión alarma social
Documentación sobre aspectos de comunicación y gestión alarma social
Preguntas frecuentes

¿Puede un Ayuntamiento obligar a compartir las estaciones base de telefonía a los operadores?

La compartición se regula en el art. 30 de la Ley General de Telecomunicaciones. Según este artículo, la Administración sólo puede imponer la obligación de compartir infraestructuras cuando los operadores no puedan ejercitar por separado su derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada, por no existir alternativas por motivos justificados en razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial. Para ello, la Administración competente en dichas materias (según la que justifique esta medida) antes de acordar la utilización compartida deberá someter el expediente a información pública.

Ello implica que el uso compartido no puede imponerse con carácter general, sino que deba hacerse para cada caso concreto y siguiendo el procedimiento establecido en el art. 30 de la Ley General de Telecomunicaciones. Es decir, el Ayuntamiento ha de promover, fomentar o facilitar la compartición pero no puede obligar a los operadores a compartir en todos los casos, sino que deberá analizarse caso por caso.

Por su parte, la jurisprudencia ha anulado los artículos contenidos en ordenanzas municipales que obligaban a la compartición (STS de 10 de enero de 2007,11 y 24 de Octubre de 2.006 ó 17 de mayo de 2006).

¿Cómo aplicar una sentencia que anula artículos de una ordenanza?

Con frecuencia, se consulta al SATI sobre cómo proceder para aplicar una sentencia que anula artículos de una ordenanza sobre infraestructuras de radiocomunicación. Normalmente, las sentencias que anulan ciertas disposiciones, no impide que el resto del texto pueda ser aplicado y las licencias concedidas en base al mismo. Sin embargo, es recomendable en aras a la seguridad jurídica y para corregir posibles inconsistencias, que la anulación de ciertos artículos o párrafos pudiese producir, aprobar, y por lo tanto, publicar un texto “consolidado”.

Si se decide aprobar una nueva ordenanza, puede ser recomendable valorar que el nuevo texto se adapte al modelo la de la FEMP, aunque deberá tener en cuenta que los Capítulos IV (Régimen jurídico de las licencias) y VI (régimen de infracciones y sanciones) deben adecuarse a la legislación urbanística y medioambiental de cada CCAA. No se recomienda recurrir a una moratoria hasta la aprobación de una nueva ordenanza que paralice la tramitación de licencias.

¿Cuál es la jurisprudencia sobre las competencias municipales para fijar medidas de protección para la salud frente a las emisiones de las antenas? ¿Puede el Ayuntamiento fijar medidas distintas a las estales?

En los últimos 15 años, son numerosas las sentencias tanto de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCCAA y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) relativas a la legalidad de normativa nacional (RD 1066/2001), autonómica (Leyes y Decretos de CCAA sobre telecomunicaciones o medioambientales) y municipal (ordenanzas sobre radiocomunicaciones y licencias de obra-actividad-funcionamiento…), relacionada con antenas de telefonía móvil, como de otras salas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Se han recurrido tanto por particulares, como por empresas y administraciones, desde cuestiones competenciales de carácter general hasta hechos y actuaciones concretas. Por lo tanto, es complejo dar una respuesta simple y única a la pregunta de quién tiene competencias sobre qué y cómo se conjugan las que tienen las distintas administraciones. Esta diversidad de casuística y su evolución en el tiempo parece al no especialista, y muchas veces a los expertos en la materia, confusa y contradictoria. Y, efectivamente, la confusión nos la produce al generalizar o sacar conclusiones universales de sentencias que resuelven el caso concreto en un marco procesal en el que los elementos de prueba, la capacidad argumentativa y la apreciación de los jueces y magistrados no permiten respuestas totalmente uniformes o inmutables.

Hasta noviembre de 2009 el Tribunal Supremo había anulado, en casación, todas las disposiciones de las ordenanzas municipales que no respetaban el RD 1066/2001 o la normativa autonómica, en la fijación de límites de exposición a radiofrecuencias, así como todas las medidas de protección adicionales (distancias a espacios sensibles…). La base del Tribunal Supremo para anular preceptos de las Ordenanzas que modifican los límites del RD 1066/2001 o la normativa autonómica se sustentaba en la falta de competencia municipal en materia sanitaria y de telecomunicaciones.

A partir de noviembre de 2009 y hasta noviembre de 2011, la Sección 4ª de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo admitió en casación que las ordenanzas pudiesen imponer “mejoras” para la protección de la salud en base a “la incertidumbre científica, a las expectativas ciudadanas y al uso de la mejor tecnología disponible”. Sin embargo, esta argumentación sobre la incertidumbre científica en torno a los efectos de los campos electromagnéticos y sus consecuencias legales, no era compartida por otras sentencias y otras salas del Supremo, por ejemplo la Sala de lo Civil, Sección 1ª del Tribunal Supremo.

A partir del 22 de marzo de 2011, este periodo de confusión ha quedado atrás a partir de que la Sección 5ª de la Sala Tercera anulara los artículos del Decreto de la Generalidad de Cataluña 148/2001, que establecían medidas y distancias de protección distintas a las del RD 1066/2001. Esta Sección 5ª, en sentencias muy motivadas y haciendo referencia a las de la sección 4ª establece la competencia exclusiva de la Administración Central del Estado para fijar límites de exposición y otras medidas de protección. Declara nulos artículos, por entender que afectan a la competencia exclusiva del Estado para regular las cuestiones técnicas que afectan a las telecomunicaciones y por atentar al principio de unidad de mercado.

Estas sentencias ratifican la línea jurisprudencial anterior a la sentencia de 17 de noviembre de 2009 y se muestran restrictivas en cuanto a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establezcan medidas adicionales de protección que supongan límites diferentes (aunque sean más estrictos) que los establecidos por el Estado en lo que se refiere a la tecnología a utilizar, a los niveles de emisión y a las distancias de protección.

A esa doctrina ha vuelto la Sección 4ª en la Sentencia de 15 de noviembre de 2011 (sobre Ordenanza de Ondara) y otras posteriores, donde rectifica la doctrina que impulsó a partir de la sentencia de 17 de noviembre de 2009, concluyendo que "la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado”, incluyendo las medidas de protección para salvaguardar la “unidad de mercado”. Impide la regulación de cuestiones estrictamente técnicas de telecomunicaciones por parte de las Entidades municipales por ser aquéllas competencia exclusiva del Estado. “...Y la aplicación de la doctrina expuesta en el precepto de la Ordenanza comporta que, apartándonos motivadamente del precedente representado últimamente por nuestra Sentencia de 23 de noviembre de 2010, debamos acoger y aplicar a este caso y con vocación de generalidad la doctrina sentada por la posterior Sentencia de 23 de marzo de 2011, de la Sección 5ª de esta misma Sala, y estimar la pretensión de la recurrente, declarando por ello la nulidad del artículo 8.1 de la Ordenanza, en cuanto regulan cuestiones estrictamente técnicas que competen en exclusiva al Estado...”.

El Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 8/2012, comentada en el apartado de jurisprudencia de este Boletín, considera que el RD1066/2001 ha sido dictado por el Estado tanto en uso de sus competencias en materia de telecomunicaciones como de sanidad y que las Comunidades Autónomas, y se entiende las demás EELL, no pueden alterar estos estándares porque se vulnerarían las competencias exclusivas del Estado en materia de telecomunicaciones.

¿Qué procedimiento ha de seguirse para el arrendamiento de espacios municipales para ubicar en ellos estaciones base de telefonía móvil?

En líneas generales, el tipo de contrato dependerá de la calificación jurídica de los bienes de propiedad pública sobre los que se pretende ubicar la estación base de telefonía móvil: si son bienes de dominio público procede la concesión administrativa, (Vg. cesión de las cubiertas de edificios municipales). En cambio, en los bienes patrimoniales el tipo que corresponde es el arrendamiento (Vg. emplazamientos en suelo rústico). En ambos casos, la adjudicación puede hacerse a través de un proceso de licitación, salvo que fuere por un procedimiento negociado, en general, mediante subasta.

¿Los Ayuntamientos están obligados por Ley a facilitar la colocación de antenas de telefonía móvil en el municipio?

Los Ayuntamientos no pueden oponerse a la construcción e instalación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas (entre las que se encuentran las antenas de telefonía móvil), sin perjuicio de que deban exigir y controlar que ello se haga de acuerdo con la legalidad, cuando esa exigencia y control se encuentre dentro del ámbito de sus competencias, al igual que ocurre con cualquier instalación dedicada a cualquier otro tipo de actividad.

¿Qué normativa regula las emisiones radioeléctricas utilizadas en telecomunicaciones?

La Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Diario Oficial nº L199 de 30/7/99, pp: 0059-0070 establece unos valores máximos de determinados parámetros, 50 veces por debajo de los que científicamente se han comprobado que son inocuos. El Gobierno español ha adaptado nuestra normativa legal a esta Recomendación europea, respetando todo su contenido mediante la publicación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. Esta normativa debe satisfacer los deseos de la sociedad y su cumplimiento riguroso tiene por objeto tranquilizar a los ciudadanos respecto de las instalaciones de sistemas de telecomunicación.

¿Se pueden utilizar los móviles en los aviones?

Desde principios de 2014, España ha actualizado su normativa con el fin de adaptarse a las directrices adoptadas por la Unión Europea (UE), para permitir el uso de dispositivos electrónicos portátiles, tales como móviles, tabletas o MP3, sin 'modo avión' durante todas las fases del vuelo, incluyendo despegue y aterrizaje.

La nueva medida permite que el usuario no apague o inhabilite sus redes o conexiones en ninguna fase de vuelo.

Las razones que se esgrimían para autorizar su uso hasta ahora se enfocaban en la seguridad.

La aplicación de la nueva norma dependerá en última instancia de la línea aérea. La aerolínea tendrá que pasar por un proceso de evaluación, asegurando que los sistemas de aeronaves no se ven afectados en modo alguno por las señales de transmisión de estos dispositivos.

Esta acción es una consecuencia de la normativa aprobada por la Comisión Europea que permite el uso de redes 3G y 4G en aeronaves equipadas con MCA (Mobile Communications Aircraft).

Además, los nuevos aviones cuentan con conexión por satélite para ofrecer red Wi-Fi y datos en roaming.

Los sistemas de emisión utilizados para estas comunicaciones respetan la normativa en materia de exposición radioeléctrica.

En cuanto a las tarifas de roaming que se aplican, son fijas sin importar qué país se esté sobrevolando. Esto se debe a que la red del avión funciona como un “país virtual”.

Ahora, durante los viajes, si se desea se podrá acceder al correo, visitar las redes sociales favoritas, enviar mensajes de texto y utilizar aplicaciones de mensajería instantánea.

Se recomienda desconectar la trasferencia de datos o apagar el teléfono móvil en caso de que no se quiera hacer uso de este servicio.

¿Qué son las radiaciones ionizantes?

Para ionizar la materia es necesario superar un determinado nivel de energía al que corresponde una determinada frecuencia. Las radiaciones con energía suficiente para crear iones se denominan "ionizantes".

¿Son ionizantes las ondas de radio?

No. Las frecuencias utilizadas en los sistemas de radiocomunicaciones son varias de veces inferiores a las correspondientes a la energía necesaria para ionizar la materia por lo que estas emisiones radioeléctricas son "no ionizantes".

¿Es lo mismo radioactividad que radiación o emisión?

No. El término radiactividad hace referencia a emisiones de muy alta energía que pueden ser de carácter puramente electromagnético, como los rayos gamma, o bien, ir asociados a la emisión de partículas subatómicas como los rayos alfa y beta, que son producidos por materiales radioactivos. Estas emisiones de muy alta energía pueden romper los enlaces moleculares, dañando las células vivas, es decir, pueden alterar la estructura molecular de los tejidos. El término radiación se refiere, sin embargo, a la propiedad que tiene la energía electromagnética que alimenta una antena, de radiarse al espacio libre, es decir, de propagarse y alcanzar otro punto donde una antena receptora puede recuperar el mensaje y decodificarlo. Las ondas electromagnéticas utilizadas para las telecomunicaciones tienen carácter no ionizante, es decir, no pueden modificar la estructura de la materia, ya que la energía asociada a estas ondas es muy baja.

¿Qué sistemas de comunicaciones usan tecnología de radiofrecuencia?

Las radiocomunicaciones forman parte de la vida cotidiana en la sociedad actual. Todos los sistemas de radiocomunicaciones utilizan campos electromagnéticos (CEM) en la parte de radiofrecuencia (RF) del espectro electromagnético. Los niveles CEM típicos producidos por los sistemas de radiocomunicaciones son muy bajos y muy inferiores a los límites de seguridad. La tecnología de radiofrecuencia es utilizada por:

  • Transmisiones TV y AM/FM.
  • Teléfonos móviles y sus estaciones base.
  • Banda ancha inalámbrica.
  • Servicios de paging de radio.
  • Teléfonos inalámbricos.
  • Monitores de bebés.
  • Comunicaciones para servicios de emergencia (policía, bomberos, ambulancia).
  • Comunicaciones para seguridad del Estado.
  • Control de tráfico aéreo.
  • Comunicaciones rurales.

¿Cómo se determinan los niveles máximos de exposición a las emisiones radioeléctricas?

La determinación de estos niveles se hace estableciendo parámetros medibles en las instalaciones. Un parámetro importante es la "Tasa Específica de Absorción" (TAE o SAR por sus siglas en inglés) que se relaciona con la energía absorbida por el cuerpo humano. Una TAE de 4 W/Kg se considera dentro de los márgenes en los que el organismo humano dispone de mecanismos de autorregulación de la temperatura corporal. La normativa establece la relación entre la TAE y el nivel de densidad de potencia del campo electromagnético, que se mide en W/m2 o en mW/cm2. La normativa fija unos límites máximos para los valores de TAE y densidad de potencia unas 50 veces inferiores a los considerados inocuos.

¿Qué límites establecen la normativa española y de la Unión Europea para la densidad de potencia?

La Comisión Europea, a través de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0Hz a 300HGz), establece una Tasa de Absorción Específica (TAE) máxima de 0,08 W/Kg que para las frecuencias utilizadas en telefonía móvil (900 y 1800 MHz) corresponden a unos límites de 0,45 y 0,9 mW/cm2, respectivamente, para la densidad de potencia.

Para las frecuencias utilizadas en los sistemas de telefonía fija vía radio, este límite es 1 mW/cm2.

Estos límites son los establecidos en la normativa española.

¿Qué es una estación base de telefonía móvil?

Una estación base de telefonía móvil proporciona cobertura a un área conocida como "celda". Las celdas están alineadas unas al lado de otras en un formato similar a un panal de abejas o a una red mallada y por ese motivo, las redes de telefonía móvil celular a veces se conocen como redes celulares. La ubicación de la estación base dentro de la celda está determinada por una serie de factores que incluyen la topografía y otras limitaciones físicas tales como árboles y edificios, la capacidad de la celda o cantidad de llamadas que se estima y la frecuencia a la que emite. Los árboles y los edificios altos y en general, una orografía complicada atenúan mucho la señal y por tanto, las estaciones base deben ser cuidadosamente ubicadas para maximizar la cobertura disponible.

¿Qué es una estación base de telefonía móvil?

Una estación base de telefonía móvil proporciona cobertura a un área conocida como "celda". Las celdas están alineadas unas al lado de otras en un formato similar a un panal de abejas o a una red mallada y por ese motivo, las redes de telefonía móvil celular a veces se conocen como redes celulares. La ubicación de la estación base dentro de la celda está determinada por una serie de factores que incluyen la topografía y otras limitaciones físicas tales como árboles y edificios, la capacidad de la celda o cantidad de llamadas que se estima y la frecuencia a la que emite. Los árboles y los edificios altos y en general, una orografía complicada atenúan mucho la señal y por tanto, las estaciones base deben ser cuidadosamente ubicadas para maximizar la cobertura disponible.

¿Cómo funcionan las estaciones base?

La red de telefonía móvil está constituida por una red de estaciones base que permite localizar el terminal que realiza una llamada y transportar su comunicación.

La zona de cobertura está dividida en pequeñas células, de ahí que la red también reciba el nombre de celular, que pueden abarcar un área con un radio aproximado de 100-200 metros en zona urbana y de 5 a 8 kilómetros en zona rural o abierta.

Las potencias emitidas por el móvil y la estación, se regulan automáticamente al nivel mínimo para garantizar una buena calidad de conexión.

Cuando la señal no es suficiente la comunicación se transfiere a una célula vecina, es lo que se denomina handover y ocurre cuando vamos hablando por teléfono en un coche y nos movemos desde el área cubierta por una estación base hacia otra.

¿Cuál es la potencia máxima emitida por la antena de una estación base?

Las antenas de telefonía móvil suelen emitir con potencias radiadas máximas de algunos centenares de vatios (W) y en general, en la gran mayoría de los casos con niveles máximos absolutos por debajo de los 1500-2000 W de PIRE (Potencia Isotrópica Radiada Equivalente).

Además, la potencia real radiada es típicamente muy inferior a esos valores máximos que serían alcanzables de forma teórica sólo en condiciones extremas de funcionamiento, pues el nivel real de potencia de emisión se regula de forma automática al mínimo necesario para mantener las comunicaciones y sólo se emiten los canales ocupados y activos en cada momento, de modo que los valores teóricos antes descritos son realmente inalcanzables en la práctica.

Esta característica, que es esencial en el funcionamiento de sistemas como los de telefonía móvil, no se presenta en emisores de radiodifusión de radio y televisión.

La potencia utilizada depende del número de comunicaciones simultáneas y de lo lejos que se encuentren los distintos teléfonos móviles y las estaciones base con las que se comunican o los obstáculos presentes en ellos.

¿Cuál es la distancia de seguridad a una antena de estación base?

Las antenas de las estaciones base son directivas, lo que significa que dirigen la potencia en unas direcciones determinadas. Las antenas utilizadas para la telefonía móvil emiten en la dirección perpendicular a la antena, principalmente hacia delante, en forma de abanico y prácticamente no emiten hacia atrás ni hacia el suelo. La distancia de seguridad varía en función de la potencia transmitida en cada dirección y del tipo de antena. Por tanto, no se puede determinar una distancia estándar, sino que hay que calcularla para cada caso concreto. Por otro lado, cualquier obstáculo en el camino de la onda (como paredes o techos) atenúa enormemente el nivel de campo electromagnético, por lo que la distancia se reduce proporcionalmente. Es importante recordar que la densidad de potencia disminuye con el cuadrado de la distancia. El cálculo del volumen de seguridad queda definido por un paralelepípedo cuyas longitudes se definen a partir de los datos correspondientes a esa antena.

¿Dónde ubicar las estaciones base?

Desde un punto de vista técnico, las estaciones base deben distribuirse de forma regular para que puedan proporcionar una adecuada cobertura. Por ello, resulta necesario disponerlas de manera ordenada en las ciudades y no tiene sentido ubicarlas lejos de los usuarios. Cuantas más estaciones base se instalen en las ciudades mejor cobertura y calidad del servicio existirá. El motivo es que el número de usuarios que puede comunicarse a la vez por una estación base es limitado. Por lo tanto, en áreas donde se concentra una alta densidad de usuarios, las celdas deben ser más numerosas. El número de usuarios simultáneos a los que da servicio una estación base es lo que se denomina capacidad de la estación base que, junto con la cobertura, determina si el servicio se puede prestar con buena calidad. Por otro lado, hay que destacar también que cuánto más densa es la red de antenas, menores niveles de potencia deben emplear las bases y los móviles para comunicarse entre ellos y de esa forma se consigue también que el nivel de exposición sea inferior.

¿Por qué es necesario ubicar las estaciones base en los centros de los núcleos urbanos?

Tanto por motivos de servicio (si no se construyeran estaciones base en zonas habitadas, estas zonas no tendrían cobertura) como por motivos de capacidad (sin las suficientes estaciones base no se podría dar servicio a todas las demandas de comunicación de todos los usuarios). Además, para minimizar los niveles de potencia emitidos y así la exposición, es necesario que las antenas estén los más cerca posible de los teléfonos, ya que cuanto más lejos estén antena y estación base del teléfono móvil con más potencia han de emitir. Si se alejan las estaciones base de los centros urbanos obligaría, tanto a la estación base como al teléfono móvil a emitir con mayor potencia, elevando considerablemente los niveles radioeléctricos y perjudicando la calidad del servicio a la que tienen derecho los usuarios y no se podría garantizar la comunicación.

¿Influye el tamaño del mástil que soporta las antenas de telefonía móvil en sus emisiones?

No. Una antena y una torre o mástil son dos cosas distintas. La torre o mástil es una estructura necesaria para soportar a las antenas de una estación base y no emiten ningún tipo de emisión. Son las antenas las que emiten y reciben señales de telefonía móvil.

¿Son importantes las diferencias entre antenas de estaciones base de telefonía móvil y otros tipos de antenas emisoras de radio y televisión para evaluar sus posibles impactos en la salud humana?

Sí. Las emisiones en radiofrecuencias generadas por algunas antenas (particularmente las de emisiones de radio, televisión y radar) son mucho más potentes que las de telefonía móvil. Típicamente las estaciones base que emiten con más potencia operan a una potencia radiada aparente máxima de unos 300 vatios. Las potencias típicas de los emisores de radiodifusión y televisión emiten a varios kilovatios e incluso megavatios (1 millón de vatios).

¿Qué ocurre en zonas de poca cobertura?

Los teléfonos móviles sólo funcionan correctamente si tienen cobertura, es decir, si reciben las ondas electromagnéticas que emiten las antenas de las estaciones base, tal y como sucede con la recepción de señales de radio o televisión.

Si nos alejamos de la antena o antenas de la estación base, la potencia de las ondas intercambiadas entre los teléfonos móviles y la estación base aumenta hasta un límite máximo de seguridad establecido por la normativa española y garantizado por el fabricante del terminal.

Una vez alcanzado ese límite, se pierde la cobertura como medida de protección, por eso es importante que los teléfonos móviles estén cerca de las antenas, ya que así funcionarán a la mínima potencia y tendrán la mayor cobertura.

¿A qué frecuencias emiten las estaciones base y los teléfonos móviles?

Los sistemas de telefonía móvil actuales utilizan bandas de 900, 1800 y 2000 MHz.

La banda de frecuencia de 900 MHz es muy próxima a la utilizada por la televisión (ésta utiliza las frecuencias hasta 862 MHz).

Frecuencias cercanas a los 1800 MHz son utilizadas también por los teléfonos inalámbricos en los hogares.

¿Cómo funciona un teléfono móvil?

Los teléfonos móviles funcionan enviando y recibiendo señales de radiofrecuencia de baja potencia. Las señales se intercambian con antenas de las estaciones base de telefonía móvil. Como primer paso en el proceso, el teléfono verifica que haya cobertura en la zona donde se hace la llamada. Una vez que el teléfono comprueba que existe suficiente señal para hacer la llamada establece conexión con una estación base de telefonía móvil cercana. Esta estación base establece la conexión y la mantiene dentro del área de cobertura de esa estación base.

¿Cuál es la potencia emitida por un teléfono móvil?

La potencia máxima emitida puntual es de 2 W pero los valores típicos máximos de potencia media oscilan entre 125 mW y 250 mW, es decir, hasta 8 veces menor según el tipo de terminal y la banda de frecuencia utilizada. No obstante, en condiciones normales, los teléfonos móviles emiten con niveles inferiores a sus potencias máximas, dado que el valor de potencia emitido en cada momento se controla mediante una funcionalidad llamada control de potencia, de forma que se utiliza la mínima necesaria para mantener la comunicación. Esto permite minimizar los niveles de exposición y evitar interferencias en el sistema. El valor de potencia emitido depende en gran medida de la distancia a la estación base, siendo en general cuanta más cerca está ésta última.

¿Dentro de una vivienda a qué campos electromagnéticos estamos expuestos?

El hecho de que se pueda hablar por un móvil, escuchar la radio y ver la televisión dentro de una casa nos indica la presencia de ondas electromagnéticas. Pero existen más campos electromagnéticos en el interior de una vivienda: la corriente eléctrica y los electrodomésticos de casa generan campos electromagnéticos en la frecuencia de 50 Hz. También generan campos las aspiradoras, monitores de ordenador o los teléfonos inalámbricos. Además de estas fuentes artificiales, existen algunos campos naturales. Una muestra son los producidos por la acumulación de cargas eléctricas en determinadas zonas por fenómenos atmosféricos (tormentas), los peces y los pájaros se orientan por el campo magnético terrestre.

¿Los accesorios anti-radiaciones de los teléfonos móviles realmente reducen las emisiones?

No. Los estudios que se han realizado sobre los dispositivos anti-radiaciones puestos en venta actualmente han concluido que, en general, su utilización no disminuye la exposición y en algunos casos, puede aumentarla, puesto que al atenuar la señal del teléfono móvil, provoca que éste necesite emitir con mayor potencia para mantener la comunicación y por tanto, aumenta el nivel de exposición general a emisiones del usuario.

¿Qué es la compartición en el contexto de las infraestructuras de telecomunicaciones?

La Compartición: El artículo 30 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT, en adelante), regula la ubicación compartida y uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad tanto pública como privada. Con carácter general, el uso compartido de instalaciones es una opción que voluntariamente pueden adoptar los operadores y que la Administración no puede imponer pero que sí debe fomentar. La imposición por la Administración del uso compartido es algo excepcional y sólo es posible cuando se den las circunstancias referidas en el apartado 2 del artículo 30 citado, a saber: que los operadores no puedan ejercitar su derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada con sus instalaciones por falta de alternativas.

Por tanto, cuando una Administración pretenda imponer el uso compartido lo primero que deberá hacer es justificar que concurren razones (ya sean medioambientales, urbanísticas o de salud o seguridad públicas) que impiden la ubicación de las instalaciones en distintos emplazamientos. Adoptada la decisión de imponer el uso compartido, éste se articula a través de acuerdos entre los operadores. Si tal acuerdo no se produce, las condiciones del uso compartido se establecerán, previo informe preceptivo de la Administración, mediante Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La Resolución deberá incorporar, en su caso, los contenidos del informe emitido por la Administración interesada que ésta califique como esenciales para la salvaguarda de los intereses públicos cuya tutela tenga encomendados – artículo 30.3 de la LGT-.

Por estas razones, en el “Código de Buenas Prácticas para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil” suscrito por la FEMP y las diversas compañías que operan en el sector de las telecomunicaciones y al que se han adherido más de 1.000 Ayuntamientos, se contempla el uso compartido de infraestructuras como “técnica reductora de los impactos producidos por las infraestructuras, y siempre y cuando se quiera compatibilizar con el desarrollo de una red de telefonía móvil moderna y capaz de prestar servicio al usuario con la calidad deseada, debe ser objeto de un estudio individualizado, y no de un empleo indiscriminado”, concluyendo que “la compartición de infraestructuras sólo será posible si es técnica, contractual y económicamente viable y, por ello, se considera conveniente, por un lado, contar con el acuerdo de los operadores y, por otro, que las autoridades públicas y administrativas definan los procedimientos a seguir, así como que faciliten y oferten emplazamientos y terrenos para la instalación compartida de infraestructuras de red de radiocomunicación.”

Y en la misma línea, el Modelo de Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de la FEMP, en su artículo 17 establece que “la compartición de infraestructuras de telecomunicaciones, como posible técnica reductora del impacto visual producido por estas instalaciones, será, en todos los casos, objeto de un estudio individualizado” y que “la intervención del Ayuntamiento en este ámbito salvaguardará los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación”. Y por ello, sólo contempla la obligatoriedad del uso compartido en bienes de titularidad municipal y siempre que los operadores no puedan justificar que la misma no es técnicamente viable.

Como conclusión se puede decir que la compartición debe ser objeto de un estudio individualizado y pormenorizado desde el punto de vista técnico, contractual, económico,… y en todo caso, acordado por los operadores. El Ayuntamiento en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones puede promover la compartición de infraestructuras pero en ningún caso imponerla.

El control del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

Los operadores han de presentar ante la Administración (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) un proyecto técnico radioeléctrico de la estación base antes de proceder a su instalación. Esta instalación es luego supervisada (inspeccionada) para verificar que se ajusta al proyecto citado antes de su puesta en funcionamiento. Cumplidos estos trámites, el operador recibe autorización para la puesta en marcha y explotación de la estación base. Anualmente, la Administración mantiene un control de las emisiones (obligando a los operadores a medir y certificar anualmente todas las estaciones base).

Además, la Administración mantiene un estricto control y supervisión de las frecuencias y del espectro en general para asegurar que funcionan de conformidad con las condiciones de concesión. Por consiguiente, tanto en fase previa a su instalación como tras su puesta en funcionamiento y durante toda su vida útil, las estaciones base de telefonía móvil son objeto de un estricto control técnico. Por tanto, desde el punto de vista de emisiones radioeléctricas, todas las estaciones base legalmente establecidas cumplen con los límites de exposición establecidos en el Real Decreto 1066/2001, que regula la exposición del público en general a los campos electromagnéticos. La exposición derivada de las emisiones procedentes de las estaciones base es conforme con los límites de exposición a campos electromagnéticos establecidos por las autoridades sanitarias.

¿Qué es el diagrama de emisión de una antena?

El diagrama de radiación o emisión de una antena es la representación gráfica de sus propiedades de radiación en las distintas direcciones del espacio. Lo habitual es representar el diagrama de emisión por sus dos componentes (el campo eléctrico y el campo magnético) y puede representarse de diferentes formas (en tres dimensiones, en dos dimensiones, en coordenadas circulares,…)

La planificación e instalación de una estación base sigue una metodología estricta para respetar los límites de exposición del público en general. Para ello, en primer lugar, se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. En particular, en su artículo 8, se señala expresamente determinados requisitos para la autorización, criterios de planificación, e instalación de estaciones radioeléctricas y entre ellos figura el 8.7 .b). “b) En el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en cubiertas de edificios residenciales, los titulares de instalaciones radioeléctricas procurarán, siempre que sea posible, instalar el sistema emisor de manera que el diagrama de emisión no incida sobre el propio edificio, terraza o ático.”

Es decir, como norma general, el Real Decreto establece estos requisitos para cualquier tipo de estación radioeléctrica, entre los que figura el citado con el fin de respetar los límites de exposición establecidos por ese Real Decreto. Criterio que el Modelo de Ordenanza de la FEMP recoge aunque ya sea tenido en cuenta como norma general por los operadores, ya que el hecho de que el diagrama de emisión incidiese directamente sobre el edificio atenuaría enormemente la señal y por tanto el campo de cobertura de las estaciones.

En el caso particular de la telefonía móvil, la emisión radioeléctrica de una antena de telefonía móvil se efectúa hacia el frente y en horizontal, en forma de un haz sensiblemente plano, y abarca un sector de entre 60 y 120 grados. Las emisiones son casi inexistentes en el resto de direcciones (atrás, abajo y arriba).

Las antenas de telefonía móvil suelen instalarse sobre elementos que las elevan como torres o mástiles o también directamente sobre edificios. La intensidad de las emisiones disminuye rápidamente con la distancia (proporcionalmente al cuadrado de ésta) y con la dirección. Fuera del lóbulo principal de la antena (emisión hacia delante) las emisiones son muy bajas.

Distancias de seguridad:

La planificación e instalación de una estación base de telefonía móvil sigue una metodología estricta para respetar los límites de exposición que se asegura mediante el cálculo por el Ingeniero de Telecomunicación de los volúmenes de protección.

Se define el volumen de protección como aquel contenido en una superficie cerrada en cuyo exterior los niveles de campos electromagnéticos son inferiores a los límites de exposición. Dentro del mismo pueden existir zonas en las que se cumplan los límites de exposición o no, su determinación requerirá medidas del nivel de campo o métodos teóricos más rigurosos.

Los volúmenes de referencia sirven de base para asegurar que, en su exterior, las emisiones son conformes a los límites de exposición establecidos. En el proceso de planificación de una estación base se presta especial atención a que no existan zonas dentro del volumen hallado en las que puedan permanecer personas. Este volumen alberga la zona de emisión de la antena.

Las antenas de telefonía móvil al ser antenas sectoriales (dirigen la potencia en unas direcciones determinadas) son antenas muy directivas, concentrando el haz de emisión en la dirección perpendicular a la antena, principalmente hacia delante, en forma de abanico y prácticamente no emiten hacia atrás, ni hacia el suelo.

El cálculo del volumen de referencia de las antenas que conforman una estación base forma parte de la documentación que se entrega por parte del Operador al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para solicitar su autorización, en materia de telecomunicaciones.

Posteriormente, a la puesta en funcionamiento de una estación base, se procede a revisarla, anualmente, para comprobar los niveles de emisión fuera de estos volúmenes de protección se encuentran dentro de los límites. Por tanto, las emisiones de cualquier estación base de telefonía móvil respetan los límites de exposición fuera de estos volúmenes de referencia.

El cálculo de volúmenes de referencia en los sistemas de telefonía móvil ha sido analizado con suficiente detalle en el informe del Colegio Oficial de Ingenieros en Telecomunicación.

Paralelepípedo de referencia. Su cálculo es inmediato a partir del diagrama de emisión de la antena y se tiene en cuenta el caso peor (condiciones de reflexión de las ondas que aumenten el nivel de señal, estación base emitiendo a la máxima potencia y a su máxima capacidad y ganancia de la antena). Por tanto, para el cálculo de este volumen sería necesario conocer las características técnicas específicas de la estación. No obstante, las distancias de seguridad a una estación base varían en función de la potencia emitida por la misma, de unos pocos centímetros para las antenas de menor potencia hasta varios metros para las antenas de mayor potencia.

¿Qué organismo no privado puede realizar mediciones en un municipio?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones correspondiente, además de realizar las campañas de inspección de instalaciones (estaciones radioeléctricas) anuales y los controles en el marco de las certificaciones que la normativa española exige para todas las antenas, responden a las peticiones de medición puntual de una instalación tanto hechas por otras Administraciones como por ciudadanos.

Estas peticiones cuando vienen del ámbito municipal suelen ser atendidas con rapidez y máxima colaboración, siempre con el margen de los recursos disponibles en cada Delegación.

La petición puede hacerse dirigiéndose directamente a la: Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones. SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, C/ Capitán Haya 41 28071 – Madrid

En esta solicitud deben indicarse los datos del solicitante (nombre, DNI y teléfono de contacto), los motivos que ocasionan dicha petición, la localización de la instalación sugerida (dirección y código postal) así como los datos de un responsable en dicha localización (nombre y teléfono de contacto), debiendo además estar firmada por el solicitante.

¿Existe prueba de algún efecto a largo plazo causado por los campos electromagnéticos?

No. Las numerosas investigaciones y los estudios de laboratorio, clínicos y epidemiológicos realizados hasta la fecha actual no han encontrado ninguna evidencia de que la exposición a campos electromagnéticos a largo plazo se traduzca en detrimento de la salud. Actualmente están en marcha algunos estudios de cohortes en los países nórdicos (COSMOS) y casos-control (Mobi kids) cuyos resultados están pendientes de publicación.

El estudio COSMOS reclutará aproximadamente a 250.000 usuarios de teléfonos celulares de 18 años de edad o mayores, y les hará un seguimiento de 20 a 30 años. Sin embargo, ya se dispone de bastante información como para afirmar que no existen riesgos derivados de la exposición ambiental a los cem de radiofrecuencia emitidos por las antenas de telefonía móvil.

¿Qué son los efectos no térmicos?

Los científicos distinguen entre efectos térmicos (aumento de la temperatura) y efectos no térmicos, es decir, efectos no relacionados con el calor. Las dudas sobre los teléfonos móviles se centran en la posibilidad de que causen efectos no térmicos como: alteraciones del sueño, modificaciones sensoriales, etc. Ninguno de estos efectos han sido probados a pesar de los exhaustivos programas de investigación ya realizados. No obstante, las quejas manifestadas por algunas personas que se consideran hipersensibles son estudiadas con atención por las Autoridades Sanitarias para determinar la posible causa física y/o psicológica.

¿Hay pruebas de que los CEM produzcan cáncer?

La Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (2011 IARC, en inglés) clasificó los campos electromagnéticos de RF de los teléfonos móviles como posibles carcinógenos humanos (grupo 2B). Para justificar esta clasificación se usaron los resultados de dos estudios epidemiológicos (Interphone y Hardell, tipo caso-control), realizados en usuarios intensivos del teléfono móvil, que presentaron un ligero aumento estadístico del número de tumores cerebrales (glioma y en menor medida neurinoma del acústico).

Según ha establecido las OMS recientemente (2013): “Los estudios realizados hasta la fecha no indican que la exposición ambiental a los campos de RF, como los emitidos por las estaciones base, aumente el riesgo de cáncer o de cualquier otra enfermedad”. Aunque no se ha determinado que el riesgo de tumores cerebrales aumente con el empleo de los teléfonos móviles, su uso masivo y la ausencia de datos relativos a la exposición durante períodos superiores a 15 años justifican que se realicen nuevas investigaciones sobre su utilización y el riesgo de cáncer del cerebro.

El uso generalizado del teléfono móvil entre los más jóvenes implica una exposición más larga durante la vida, la OMS ha promovido nuevas investigaciones sobre ese grupo de población y está evaluando el impacto sanitario de los campos de RF.

¿Tienen los teléfonos móviles efectos sobre la memoria?

Actualmente no se ha constatado científicamente ningún efecto negativo de los campos electromagnéticos en la memoria.

¿Pueden los CEM de las instalaciones de telefonía móvil ser comparados con los emitidos por las líneas de alta tensión?

No. Las líneas de alto voltaje no emiten ninguna radiación, sin embargo, generan campos eléctricos y campos magnéticos casi estáticos, cuya interacción biológica es distinta a la de la radiofrecuencia.

¿Qué son las antenas de estaciones base de telefonía móvil y qué riesgos puede generar en la salud?

Las estaciones base de telefonía móvil son radios bidireccionales multicanal de baja potencia, es decir, emiten y reciben varias señales a la vez. Un teléfono móvil (teléfono celular) es una radio bidireccional monocanal de baja potencia, es decir, no puede emitir y recibir al mismo tiempo.

Cuando se utiliza un teléfono móvil, el usuario y posiblemente docenas de personas a su alrededor, están hablando con una estación base cercana. Desde esa estación base, la llamada telefónica se transfiere a la red normal de cableado telefónico terrestre. Puesto que los teléfonos móviles y sus estaciones base son radios bidireccionales que producen radiación en radiofrecuencias (así es como se comunican) y exponen a las personas cercanas a la radiación en radiofrecuencias.

Sin embargo, como tanto los teléfonos como las estaciones base son de baja potencia (de corto alcance), los niveles de exposición a radiación en radiofrecuencias producidas por ellos son generalmente muy bajos. La Comunidad científica, nacional e internacional, está de acuerdo en que la potencia generada por estas antenas de estaciones base de telefonía móvil es demasiado baja para producir riesgos para la salud.

¿Hay especialistas en radiofrecuencias preocupados por posibles riesgos para la salud derivados de antenas de estaciones base de telefonía móvil?

Como en otros ámbitos siempre hay personas que discrepan de las recomendaciones de las agencias, comités y organismos competentes en la evaluación de los riesgos. Al tratarse de una tecnología nueva, la telefonía móvil ha despertado la curiosidad y el interés por hipotéticos riesgos que no se han demostrado a pesar del alarmismo generado. La realidad objetiva es que la población ha asumido esta tecnología por las enormes ventajas que ofrece. Para un análisis más detallado de las evidencia actualizadas sobre la evaluación de los riesgos para la salud y el uso de las Rf puede consultar en Áreas de trabajo - el Área biomédica o el apartado Documentación y Publicaciones de esta página Web.

¿Son importantes las diferencias entre antenas de estaciones base de telefonía móvil y otros tipos de antenas emisoras de radio y televisión para evaluar sus posibles impactos en la salud humana?

La radiación en radiofrecuencias generada por algunas antenas (particularmente las de emisoras de radio FM y televisión en VHF) es más potente que las de telefonía móvil y no se ha demostrado que tengan efectos nocivos para la salud.

¿Producen radiación las antenas de estaciones base de telefonía móvil?

Sí. Los teléfonos móviles (celulares) y sus antenas de estaciones base son radios bidireccionales y generan radiación en radiofrecuencias (RF), así es como funcionan. Estas radiofrecuencias son "no ionizantes" y sus efectos biológicos son esencialmente diferentes de los de la radiación "ionizante" producida por las máquinas de rayos X.

¿Es seguro vivir en el último piso de un edificio que tiene una antena de estación base de telefonía móvil?

Sí. Como se puede apreciar en los diagramas de radiación de las antenas, éstas no radian prácticamente ni hacia abajo, ni hacia atrás, ni hacia arriba. La azotea o tejado es una barrera natural y absorberá gran parte de la energía de radiofrecuencia. Normalmente, la azotea reducirá la señal en un factor de 5 a 10 (o más en el caso de cemento armado o techos metálicos). Medidas reales en apartamentos y pasillos situados en el último piso confirman que la densidad de potencia estará muy por debajo de los límites marcados por todas las normas de seguridad sobre radiofrecuencias.

¿Es similar la radiación no ionizante (radiación en radiofrecuencias) generada por las antenas de estaciones base de telefonía móvil, a la radiación ionizante, como los rayos X?

No. La interacción del material biológico con una emisión electromagnética depende de la frecuencia de la emisión. Los rayos X, radiación en radiofrecuencias y campos eléctricos y magnéticos generados por líneas eléctricas son todos partes del espectro electromagnético y cada zona del espectro se caracteriza por su frecuencia. La frecuencia es la velocidad con la que un campo electromagnético cambia de dirección y se mide en hercios (Hz), siendo 1 Hz un ciclo (onda) por segundo y 1 megahercio (MHz) un millón de ciclos (ondas) por segundo.

A frecuencias extremadamente altas, características de los rayos X, las partículas electromagnéticas, tienen suficiente energía para romper enlaces químicos (ionización). Así es como los rayos X dañan el material genético de las células, produciendo cáncer o malformaciones congénitas. A frecuencias más bajas, como las radiaciones en radiofrecuencias, la energía de las partículas es demasiado baja para romper enlaces químicos. Por esta razón, las radiaciones en radiofrecuencias son “no ionizantes”.

Como la radiación no ionizante no puede romper enlaces químicos, no existe analogía entre los efectos biológicos de la radiación ionizante (rayos X) y no ionizante (radiación en radiofrecuencias).

¿Existen normas de seguridad para antenas de estaciones base de telefonía móvil?

Sí. Existen normas jurídicas y reglamentos y recomendaciones técnicas. En España, la norma de referencia para la exposición del público a las radiofrecuencias es el Real Decreto 1066/2001, que recoge la Recomendación Europea de 1999. Además, hay diversas normativas aplicables a las características técnicas de los equipos y las obligaciones de las empresas. Por ejemplo, la Orden que establece los límites máximos de potencia de los equipos es de 26/09/1994.

Además, todas las empresas desde que iniciaron su actividad cumplen escrupulosamente las recomendaciones de seguridad nacionales e internacionales sobre exposición del público a la radiación en radiofrecuencias producida por las antenas de estaciones base de telefonía móvil.

Las normas más ampliamente aceptadas son las desarrolladas por el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronics Engineers), el Instituto Nacional de Normativa de Estados Unidos (American National Standards Institute) (ANSI/IEEE), la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection, ICNIRP) y el Consejo Nacional de Protección Radiológica y Medidas de Estados Unidos (National Council on Radiation Protection and Measurements, NCRP).

Las normas de exposición pública afectan sólo a las densidades de potencia promediadas sobre periodos de tiempo relativamente cortos, 30 minutos en el caso de las normas de ANSI/IEEE, NCRP y FCC (a frecuencias de telefonía móvil). Si hay múltiples antenas estas normas se aplican a la potencia total producida por todas ellas.

¿Son iguales todas las normas de seguridad?

Las recomendaciones de los organismos especializados ANSI/IEEE, ICNIRP, NCRP y FCC utilizan los mismos datos biomédicos y el mismo enfoque general para establecer recomendaciones de seguridad. Sin embargo, hay diferencias en los modelos utilizados por los diferentes grupos y por consiguiente, hay pequeñas diferencias en los números finales. No se debe asociar ninguna significación biológica a estas pequeñas diferencias.

La Unión Europea aprobó una Recomendación en 1999 que ha sido recogida por la mayoría de los estados miembros. En el caso de España en el Real Decreto 1066/2001. Algunos países, como Bélgica y Suiza tienen límites más bajos. Otros como Estados Unidos, son menos estrictos en sus requisitos. En cualquier caso, la Organización Mundial de la Salud recomienda sistemáticamente seguir el criterio de los Comités Científicos, como el ICNIRP y no establecer límites basándose en criterios no científicos.

¿Es perjudicial el calentamiento producido por las radiaciones electromagnéticas?

Dentro de ciertos límites, el organismo humano dispone de mecanismos de termorregulación cuya misión es mantener la temperatura corporal.

Tomar el sol supone una exposición a las radiaciones electromagnéticas de la luz solar, siendo de sobra conocido que deben tomarse ciertas precauciones.

Del mismo modo, las emisiones radioeléctricas utilizadas en las telecomunicaciones deben funcionar dentro de los márgenes considerados científicamente seguros que son los establecidos en el RD 1066/2001.

¿Son seguros los teléfonos móviles?

De acuerdo con la opinión generalizada de las Autoridades Sanitarias y Científicas, no hay evidencia de que el uso de teléfonos móviles pueda causar efectos nocivos para la salud. Algunos estudios sugieren que las emisiones radioeléctricas de los teléfonos móviles podrían causar sutiles cambios fisiológicos, fundamentalmente un incremento de la temperatura corporal, que no entrañan riesgos para la salud.

Organizaciones, agencias, sociedades científicas, academias, universidades y comités científicos elaboran sus recomendaciones y directrices para la protección de la salud frente a los campos electromagnéticos emitidos por las antenas y los teléfonos móviles.

Entidades científicas como la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2006 y 2011), la Comisión Internacional para la Protección de Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP,2009), la Agencia de Protección de la Salud del Reino Unido (HPA,2010, 2012), la Agencia francesa de seguridad sanitaria del medio ambiente y el trabajo (AFSSET, 2009, 2013), el Consejo de Salud de Holanda (2009, 2013), el Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS,2013), el Scientific Committee on Emerging and Newly Identified Health Risks (SCENIHR ,2007, 2009 y 2013) de la Unión Europea, el Instituto Noruego de Salud Pública (2012), ARPANSA (Grupo de expertos en investigación de los efectos de las Rf. Australia, 2014), Royal Society of Canada for Health Canada (2014), SSM (Autoridad Sueca en Radioprotección, 2014) y las Autoridades Nórdicas en Seguridad de la Radiación(2013) han publicado revisiones pormenorizadas de las evidencias científicas sobre los efectos de los campos electromagnéticos (CEM), incluyendo los teléfonos móviles, las antenas y los sistemas inalámbricos.

Todos estos organismos, responsables y competentes en la evaluación de los efectos de los campos electromagnéticos, coinciden en afirmar que no hay efectos sobre la salud derivados de la exposición a las emisiones de las antenas de telefonía móvil y los sistemas inalámbricos.

En octubre de 2013, la ANSES( Agencia francesa de protección sanitaria), concluyó que no hay evidencia para modificar los límites actuales de exposición, que son los propuestos por ICNIRP. Estos niveles son los que la mayoría de los países de la UE utilizan, la OMS recomienda y nuestro país tiene legislados en el Real Decreto 1066/2001.

¿Cómo comunicar el riesgo de las emisiones de radiofrecuencias?

La comunicación sobre CEM en este contexto de incertidumbre, debe estar basada en la confianza mutua (entre expertos, autoridades, empresas y ciudadanos), la transparencia, la información fidedigna y el diálogo.

La constatación de que la percepción de los ciudadanos está fuertemente influenciada por informaciones contradictorias y fuentes de información inadecuadas (medios de comunicación sensacionalistas, opiniones recogidas en Internet sin validar las fuentes…etc.) hace urgente mejorar los canales de comunicación con la ciudadanía y promover un mejor conocimiento basado en el conocimiento científico (y no en opiniones y creencias), muy especialmente en el campo de las radiofrecuencias.

¿Las mediciones constantes rebajan la inquietud entre la ciudadanía?

En aquellos países en que como España, Irlanda y Reino Unido se realiza un considerable esfuerzo e inversión en medir y controlar las emisiones, la alarma social no es menor. De lo que se concluye que la medición generalizada (en España se miden todas las estaciones base y en otros países mediante campañas anuales) no es, en sí misma, una medida eficaz para mejorar la percepción del ciudadano y disminuir la alarma social. Tampoco la demostración, a través de esas mediciones sistemáticas, de los bajos niveles de emisión a los que están expuestos los ciudadanos, parece mejorar la aceptabilidad por los ciudadanos de las antenas.

Las acciones que se han desarrollado en colegios o con colectivos específicos a través de herramientas de participación que ayudan a comprender el funcionamiento de las antenas y los teléfonos son eficaces para acercar la tecnología al ciudadano. La dificultad está en elaborar materiales y herramientas interesantes y comprensibles.

La Evaluación del riesgo de las radiofrecuencias:

Ante la posibilidad de que un producto o proceso pueda entrañar un peligro se realiza una evaluación de ese peligro. Para ello, por ejemplo, la UE dispone de Comités Científicos (Comité Científico de los Productos de Consumo, SCCP; Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales, SCHER; Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados, SCENIHR). Una vez que el Comité científico ha hecho su diagnóstico sobre el peligro, a la luz de todo el conocimiento científico disponible, evalúa el riesgo asociado a ese potencial peligro y propone las posibles medidas a adoptar para la protección ante ese peligro.

En España, el proceso es similar y en el caso de los campos electromagnéticos (antenas de telefonía móvil, radio, televisión) un Comité de Expertos Independientes creado por el Ministerio de Sanidad y el de Ciencia y Tecnología, actualmente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, analizó el estado de la Ciencia y las recomendaciones internacionales y aconsejó incorporar a la normativa española los límites de emisión y exposición para la protección de las personas, propuestos por la UE y la OMS.

La Gestión del riesgo de las radiofrecuencias:

Con el informe científico obtenido de la evaluación, las Autoridades responsables de Salud Pública toman las medidas de gestión que consideren más adecuadas, teniendo en cuenta criterios como la proporcionalidad entre el posible daño y el coste de su prevención, la aceptabilidad o expectativas de la población ante ese peligro o riesgo, los avances tecnológicos, la comparativa con casos similares….etc.

En España, para los campos electromagnéticos, se adoptó el Real Decreto 1066/2001, aunque la mayor parte de los países de nuestro entorno no han legislado al considerar suficiente las recomendaciones de la UE y de la OMS.

La Comunicación del riesgo de las radiofrecuencias:

O información a la ciudadanía sobre ese peligro o riesgo y las medidas adoptadas. Esta fase es, precisamente, la que más preocupación acarrea al responsable político, ya que el éxito de las medidas que se adopten, (campañas de vacunación o prevención, limitaciones…), o la aceptación o juicio sobre la propia gestión que haga el ciudadano, depende en gran medida del éxito en la comunicación.

Boletín Informativo, Legislación y Documentos recientes

El SATI actualiza regularmente la documentación de referencia  y publica trimestralmente un Boletín informativo.

En este apartado podrán consultar las últimas noticias relacionadas con el ámbito de las infraestructuras de telefonía móvil y con el SATI. Desde la documentación más reciente que se ha publicado como el anuncio de la próxima jornada o el programa de la misma para su inscripción.

Más informaciones

El Modelo de Ordenanza municipal FEMP reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas fue aprobada por la Comisión Ejecutiva de la FEMP en abril de 2008.

Esta ordenanza quedó obsoleta tras la publicación de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que introduce cambios muy relevantes en cuestiones esenciales como la simplificación administrativa, la competencia exclusiva del estado en la fijación de los criterios técnicos a aplicar incluidos, los niveles de emisión y límites de exposición.. También se prevé en la Ley un modelo de ordenanza y un punto de información.

Esos aspectos están pendientes de desarrollo reglamentario, por lo que el SATI está a la espera de que se apruebe para proponer un modelo de ordenanza (en estos momentos en fase de propuesta) y una guía completa de aplicación de la Ley.

Entre tanto el SATI, propone adaptar la aplicación de las ordenanzas existentes a la nueva Ley de Telecomunicaciones en los aspectos ya conocidos y adaptar la dinámica interna de los ayuntamientos a la gestión de estas infraestructuras mediante declaraciones responsables.

Importante tener en cuenta que con la aprobación de la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones este documento está en revisión para adaptarlo a la misma. Cualquier consulta concreta sobre la normativa y este documento, póngase en contacto con el SATI en sati@femp.es

El documento informativo informativo "Las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones móviles" ha sido elaborado por el SATI conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contando además con la colaboración del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) y del Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (CCARS).

El objetivo de este documento divulgativo es que sea repartido entre la ciudadanía por parte de las Corporaciones Locales ya que la información es la mejor herramienta para paliar la inquietud social en este ámbito.

Se ha diseñado en formato cuadríptico que pueden solicitar en sati@femp.es

FOLLETO INFORMATIVO TELEFONÍA MÓVIL (2015)

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