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Declaración de la FEMP en favor del Pacto por la Estabilidad Institucional

Se asume el “Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el Transfuguismo en las Instituciones Democráticas"

Madrid, 23 de diciembre de 2020.- La Junta de Gobierno de la FEMP aprobó por unanimidad en su última reunión una Declaración Institucional relativa al Pacto Antitransfuguismo y en apoyo al Pacto por la Estabilidad Institucional.

En el texto, que se adjunta íntegramente, se señala que “La Junta de Gobierno de la FEMP, en su compromiso de reforzar la estabilidad institucional en los Gobiernos Locales, y desde el máximo respeto a las mayorías expresadas por la ciudadanía en las urnas, muestra su plena conformidad y asume completamente el “Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el Transfuguismo en las Instituciones Democráticas”, adoptado por la Comisión del Pacto contra el Transfuguismo el pasado 11 de noviembre”.

Entre los acuerdos adoptados por la mencionada Comisión destaca la ampliación de la definición de tránsfuga y refuerza las facultades frente a las personas que incurran en prácticas tránsfugas. Las medidas previstas en dicho acuerdo se aplicarán a los miembros de las Entidades Locales.

La Declaración Institucional aprobada por la FEMP contempla siete acuerdos entre los que destacan los siguientes aspectos:

- Se entiende por tránsfugas a los y las representantes locales, autonómicos y estatales que, traicionando al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores) que los y las presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes. Se considerará tránsfuga asimismo la persona electa por una candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o es expulsada del partido político coaligado que propuso su incorporación en la candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición, sin el consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso.

- Las personas tránsfugas no adscritas no podrán ejercer los derechos políticos atribuidos por la regulación aplicable a los grupos políticos en el desarrollo de las sesiones plenarias;  no podrán mejorar su situación anterior al abandono del grupo político de origen en cuanto a su participación en las Comisiones;  no podrán participar en la Junta de Portavoces; o en cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en favor de la persona no adscrita.

La Declaración Institucional destaca, asimismo, que con “el presente Acuerdo se explicita la voluntad de las fuerzas políticas firmantes de extender el contenido del presente y anteriores Acuerdos al ámbito autonómico y estatal, por lo que las expresas previsiones contenidas en los anteriores al ámbito local han de tenerse extendidas, mediante el presente acuerdo, al resto de ámbitos territoriales y políticos”.

 

Más información

declaracion_institucional_femp_en_favor_del_pacto_por_la_estabilidad_institucional.pdf
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