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COVID-19: Información FEMP, al día

Toda la información útil para Entidades Locales, actualización constante

Desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, el pasado 14 de marzo, la FEMP viene transmitiendo a los responsables locales pautas relacionadas con el funcionamiento de los servicios municipales, dando traslado de las normativas y medidas urgentes y, además, informando a los Gobiernos Locales de los asuntos de obligado cumplimiento en materia de seguridad marcados en la CECOR -de la que la FEMP forma parte.

La emisión de circulares y la difusión de las mismas a través de correo electrónico ha sido el canal utilizado como vía más directa, reforzada en ocasiones con mensajes en redes sociales y con apoyo de noticias en la web y en medios de comunicación.

A través de las circulares (click aquí), en permanente actualización, los Gobiernos Locales han tenido acceso a asuntaos de tanta relevancia como éstos:

.- Cómo tratar los residuos urbanos en tiempos de COVID-19: la respuesta, en las Instrucciones de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el especial tratamiento de los residuos urbanos domiciliarios y su correcta gestión: Circular 1/2020 y Circular 1b/2020

.- La previsión de espacios para su uso en emergencia sanitaria se tuvo en cuenta desde el primer minuto de esta crisis que ya anunciaba ser pandemia. Desde el IMSERSO se pidió ayuda; la FEMP respondió: Circular 2/2020

.- El Ejecutivo decreta estado de alarma en el país cuando la OMS declara el COVID-19 se ha convertido en pandemia internacional. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la Circular 3/2020

.- La actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es una de las primeras decisiones adoptadas. Los Cuerpos de Policías Locales también tienen misiones que cumplir. La Instrucción del Ministro del Interior, distribuida desde la FEMP, puede consultarse aquí: Circular 4/2020

.- El COVID-19 es un virus nuevo y genera dudas sobre dónde y cómo puede propagarse. Mascotas y animales de compañía se convierten en objeto de consulta, tanto por los efectos del coronavirus como por la posibilidad de movimiento en el estado de alerta. La respuesta en la Instrucción del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que la FEMP distribuyó en esta Circular 5/2020

.- La incidencia del COVID-19 en los Programas de fomento del empleo mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social (SEPE) fue objeto de una nota emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que la FEMP dio a conocer entre los Gobiernos Locales a través de la Circular 6/2020

.- En materia de seguridad, una de las obligaciones de los Gobiernos Locales en el estado de alarma es constitución de Comisiones de Coordinación que presiden Alcaldes y Alcaldesas. Así lo dice la Circular 7/2020

.- Y para todo ello, es precisa la adopción de medidas económicas. Desde el Gobierno se autoriza a los Gobiernos Locales a disponer de 300 millones del superávit de 2019 para financiar gastos en servicios sociales y promoción social. Es el Real Decreto-ley 8/2020, que se encuentra aquí: Circular 8/2020. Las posteriores aclaraciones, presentadas bajo la fórmula de Preguntas y Respuestas, se ofrecen en estas dos circulares complementarias: Circular 8b/2020 y Circular 8c/2020

.- En estado de alarma nunca está de más despejar temores y aclarar dudas a los ciudadanos. Una de ellas, el corte de suministros de agua, queda despejada con la prohibición que anunció el Ministerio de Transición Ecológica y que la FEMP dio a conocer a los responsables locales amplificando su efecto. Todo, aquí: Circular 9/2020

.- Otro temor de los ciudadanos y preocupación de los Consistorios es mantener limpia la vía pública. Pautas, procedimientos y productos para asegurar la higienes y desinfección de los espacios y calles, aquí: Circular 10/2020

.- La necesidad de guardar confinamiento prevista en el estado de alarma dificulta la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos. A estos efectos, desde el Ministerio de Política Territorial se ha buscado la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno, así como otros órganos colegiados locales puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante esta situación excepcional: Circular 11/2020

.- Desde el Ministerio de Hacienda se anuncia la ampliación de la información que deben suministrar todas las Entidades Locales al objeto de incluir la información económica asociada a la situación provocada por la crisis del COVID-19. Esta información se requerirá a través de la "Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales", el canal habitual para la remisión de información al Ministerio de Hacienda. La información solicitada se canalizará a través de dos formularios. Así lo recoge la Circular 12/2020

.- Las instrucciones sobre la gestión de residuos procedentes de domicilios, así como de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19 quedan recogidas en una orden del Ministerio de Sanidad. En el texto se indica, entre otras cuestiones que se considera servicio esencial la recogida y gestión de residuos de competencia municipal y de los mencionados en el apartado segundo.5 (gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones), durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La información completa en la Circular 13/2020

.- Sobre la ayuda a domicilio, que se presta a un total de 450.000 personas, cifra a la que hay que añadir otras 100.000 que han dejado de recibir atención directa en centros de día, y de cara a mantener su prestación, desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ha emitido el documento de recomendaciones de actuación desde los Servicios Sociales de atención domiciliaria ante la crisis por COVID-19. Además de las recomendaciones para gestores de atención domiciliaria se incluyen criterios de actuación de toda la red de servicios sociales: Circular 14/2020

.- Las residencias de mayores y centros socio-sanitarios están sufriendo con especial intensidad y dolor los efectos crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para actuar, con rapidez, eficacia y plenas garantías, el Ministerio de Sanidad ha elaborado la Orden SND/2652020, en el que se detallan medidas relativas al personal de estas residencias; ubicación y aislamiento de pacientes; limpieza en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios; y diagnóstico y seguimiento, entre otros ámbitos. La información completa en la Circular 15/2020

.- El colectivo de personas sin hogar, personas para quienes resulta imposible cumplir la instrucción de confinamiento dictada por el Gobierno y entre las que existe una mayor prevalencia de enfermedades graves o crónicas y peor salud general. Al objeto de dar respuesta a esta situación, desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se ha elaborado el Documento Técnico de Recomendaciones de actuación ante la crisis por COVID-19, para los gestores de Servicios Sociales de Atención a Personas sin Hogar. El texto dirige sus contenidos a garantizar la continuidad en la atención a estas personas. También ahí tienen presencia las actuaciones municipales: Circular 16/2020

.- Otra de las cuestiones que se plantea a los Gobiernos Locales es la relacionada con el tratamiento de los cuerpos de personas fallecidas por el coronavirus, una cuestión que adquiere especial relevancia durante estos días. En la Circular 17/2020 se recoge este asunto y se acompañan normativa y procedimiento que prevén por ejemplo, que el cadáver debe ser trasladado lo antes posible al depósito, o que todas las personas que participen en el traslado del cuerpo desde la sala o espacio de aislamiento deberán tener la formación suficiente y estar provistas de equipo de protección individual (EPIs). Asimismo, indica que “por razones excepcionales se puede expedir la licencia de enterramiento sin que pasen 24 horas” y que no se prioriza la incineración sobre el enterramiento.

.- En la Circular 18-2020, el asunto abordado es  el desplazamiento de personas para la alimentación de colonias felinas, rescate y cuidado veterinario, durante el estado de alarma. A este respecto se incluye la carta remitida desde la Dirección General de Derechos de los Animales, en la que se subraya que se trata de una cuestión de salud pública, y que los Ayuntamientos han de establecer mecanismos de coordinación y protocolos para que personas debidamente acreditadas puedan encargarse de esta cuestión.

.- Durante el periodo de confinamiento decretado en el marco del estado de alarma, las personas mayores que viven en situación de soledad no deseada componen un colectivo particularmente vulnerable que requiere de una especial atención, tanto por parte de los Servicios Sociales locales como de sus vecinos más próximos. Desde la FEMP, a efectos de paliar la difícil situación de estas personas, se han propuesto una serie de recomendaciones que quedan recogidas en la Circular 19/2020.

.- Tampoco es sencillo para las víctimas de violencia de género, ya que los estados de confinamiento domiciliario pueden incrementar las situaciones de violencia. Por eso, desde el Ministerio de Igualdad se ha impulsado un Plan de Contingencia ante la crisis del COVID-19, plan que declara como esenciales todos los servicios de asistencia integral a las víctimas de violencia de género, lo que comporta que los operadores de los servicios esenciales han de garantizar el normal funcionamiento de los dispositivos de información 24h. Desde la FEMP se ha informado en la Circular 20/2020.

.- .- El listado de Servicios Esenciales que han de desempeñar las Entidades Locales que se recoge en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aparece recogido en la Circular 21/2020

.- La Circular 22/2020, por su parte, recoge las pautas marcadas por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, en la que quedan establecidas las medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

.- En materia de Servicios Sociales son cuatro las circulares emitidas a efectos de: actuación de actuación en asentamientos segregados y barrios altamente vulnerables ante la crisis por COVID-19 (Circular 23/2020); medidas complementarias de carácter organizativo para centros de servicios sociales con carácter residencial (Circular 24/2020); medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los Servicios Sociales (Circular 25/2020); y, finalmente, sobre prevención y control en residencias y centros de servicios sociales (Circular 26/2020)

.- La prevención del coronavirus para los establecimientos del sector comercial, comercio a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales es el contenido de las Guías que acompañan a la Circular 27/2020

.- La Circular 28/2020 versa sobre certificados de empadronamiento a emitir cuando el solicitante del mismo busca acogerse a una moratoria de pago de hipotecas

.- En la Circular 29/2020, se recogen las medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género que publica el BOE en su edición del 31 de marzo

 

 

 

 

 

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