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26M: Guía de uso para las elecciones municipales

8131 ayuntamientos están en juego el próximo 26 de mayo. Así serán las elecciones municipales:

El próximo 26 de mayo los españoles tienen una nueva cita con las urnas, la cita de la que saldrán las nuevas Corporaciones de 8.131 Ayuntamientos, los Gobiernos de siete Cabildos Insulares canarios y, también los de 38 Diputaciones Provinciales. Estas elecciones, que coinciden con los Comicios Europeos y con los Autonómicos en 12 Comunidades, son la décima convocatoria municipal que se realiza en el marco constitucional y democrático, 40 años después de la del 3 de abril de 1979. Y como en aquella ocasión, las Elecciones Municipales de 2019 también se celebran aproximadamente un mes después de una Generales… Sobre la convocatoria, el calendario, los tiempos hasta la constitución de las nuevas Corporaciones, o las cifras de una convocatoria electoral de la que saldrán las nuevas Corporaciones, ahí van algunas pinceladas…

¿Qué se elige?

El Real Decreto 209/2019, de 1 de abril (publicado en el BOE del 2 de abril) recoge la convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019 y señala que:

“1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:

a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.

b) Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

c) Consejeros de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1.

3. Se convocan elecciones a Alcalde pedáneo u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en el caso de que dicha convocatoria no se realice por las Comunidades Autónomas”.

En el Artículo 3 de este mismo Real Decreto se indica, además que:

Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”.

En las Illes Balears también se eligen Consejeros para sus Consells Insulars. En este caso, la convocatoria parte del Ejecutivo autonómico, que en el Decreto 3/2019, de 1 de abril (BOIB) indica que se convocan elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, en las que se elegirán, respectivamente, 33, 13 y 13 consejeros.

El 26 de mayo también se van a celebrar:

.- Elecciones Concejiles en Navarra, para para la formación de los nuevos órganos de gobierno y administración de los Concejos de este territorio (Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo)

.- Elecciones a Juntas Generales de Álava (Diputación Foral de Álava, Decreto Foral 142/2019, del Diputado General de 1 de abril)

.- Elecciones a Juntas Generales de Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia, Decreto Foral 36/2019, de 1 de abril)

.- Elecciones a Juntas Generales de Guipúzkoa (Diputación Foral de Guipúzkoa, Decreto Foral 1/2019, de 1 de abril)

.- Elecciones al Consejo General de Arán de 2019 (Decreto 73/2019, de 26 de marzo, de la Generalitat de Cataluña)

En cifras…

 

Elecciones 2019

Elecciones 2015

Alcaldes

8.131

8.122

Concejales

67.319

67.640

Entidades Locales Menores (EATIM)

3.691

3.713

Consejeros Cabildos Insulares (Canarias)

157

155

Consejeros de Consells Insulars (Baleares)

59

59

Consejeros del Consejo General de Arán

13

13

Procuradores, Apoderados y Junteros (Juntas Generales Territorios Históricos del País Vasco)

153

153

¿Y las candidaturas?

Las candidaturas presentadas se publicaron en los Boletines Oficiales de las Provincias el pasado 24 de abril

CAMPAÑA ELECTORAL

¿Cuánto tiempo dura?

La campaña electoral se prolonga durante quince días, desde las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y hasta las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019.

Los Ayuntamientos, tras haber comunicado a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos para la colocación de carteles, banderolas o pancartas, informarán a las diferentes candidaturas de los lugares que han sido reservados para su propaganda (1 de mayo)

¿Qué limitaciones existen para los candidatos?

El artículo 50.2 de la LOREG indica que, desde el 3 de abril y hasta el 26 de mayo, ningún poder público podrá realizar ningún acto organizado o financiado, directa o indirectamente, que contenga alusiones a las realizaciones o "logros" obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las usadas en la campaña electoral por alguna de las entidades concurrentes a las elecciones.

Durante este tiempo tampoco se podrá realizar ningún tipo de acto de inauguración de obras, servicios o proyectos, ni exposición pública de éstos, aunque se hubiesen inaugurado con anterioridad (artículo 50.3)

Entre el 21 y el 25 de mayo está prohibida la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales. El día 25 es la jornada de reflexión, y ese día existe total prohibición de difundir propaganda electoral o realizar actos de campaña

EL 26 de mayo, en cifras

Y sólo en lo que afecta a la convocatoria local, sin considerar los medios necesarios y específicos para los otros comicios autonómicos y europeos que se celebran ese día, el 26 de mayo están llamados a participar en las Elecciones Locales más de 37 millones de personas (caso 2,3 millones más que en 2015). Las urnas permanecerán abiertas desde las 9.00 hasta las 20.00 horas. Habrá menos locales electorales pero éstos contarán con mayor número de secciones y más mesas, habrá más urnas, similar número de cabinas y se habrán confeccionado algunos sobres menos. Éstos son los datos…

 

2019

2015

Censo de electores

37.277.728

35.104.980

Locales electorales

23.194

23.322

Secciones electorales

36.301

36.233

Mesas

60.073

57.739

Miembros de mesas (titulares+suplentes)

540.657

519.651

Urnas

215.000

209.000

Cabinas

59.000

59.000

Sobres a confeccionar por la Administración del Estado

36.000.000

37.355.500

Fuente: Ministerio del Interior

Y después...

Finalizada la jornada se abre un calendario que arranca con el escrutinio de los resultados (entre el 29 de mayo y el 1 de junio) y en el que se contempla la presentación de posibles reclamaciones por parte de representantes y apoderados o la interposición de recursos ante las Juntas Electorales. Se prevé también la proclamación de los electos y un periodo para la resolución de los recursos contencioso electorales que se planteen.

Mientras tanto, ¿cómo funcionan los ayuntamientos?

El mandato de la Corporación saliente finaliza el día anterior a las elecciones. Desde ese momento y hasta que se celebre el Pleno Constitutivo con la nueva Corporación elegida el 26 de mayo (el 15 de junio o el 5 de julio), el Ayuntamiento funcionará en administración ordinaria.

Según queda recogido en el artículo 194 de la LOREG, “Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.”

¿Cuándo se constituyen las nuevas corporaciones?

El artículo 195 de la LOREG dice en su primer apartado que “las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones”.

En consecuencia, los nuevos Ayuntamientos quedarán constituidos en Pleno el 15 de junio, si no hay contencioso electoral, o el 5 de julio, si se hubiese presentado algún recurso.

¿Y las Diputaciones?

Una vez se hayan resuelto todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia, y se hayan constituido todos los Ayuntamientos, “la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos”. Así lo prevé el artículo 205 de la LOREG, que también contempla la asignación y distribución de puestos.

El siguiente paso es la constitución de la Corporación Provincial. El Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales indica en su artículo 57 que “La sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebrará en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas, en la sede de dichas Corporaciones, previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario de la Corporación”.

El artículo 56 de ese mismo Reglamento señala, además que “El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de la Diputación, los miembros de la misma que deban cesar, tanto del Pleno como de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada”.

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