Coordinación y, en su caso, ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, sanitarias, recreativas y de servicios., Elaborar y ejecutar proyectos comunes en materia de infraestructura que afecten a los municipios mancomunados para posibilitar el desarrollo socio-económico integral, tales como: planes y programas de desarrollo inversiones en infraestructura prestación de servicios comunes propios de la competencia municipal a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la prestación de actividades y servicios complementarios a que se refiere el artículo 28 del mismo texto legal., Promover la solidaridad con los pueblos.